Artículo 1
"Artículo 1.°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 14.852, General de Elecciones: a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 21: "Para facilitar la emisión del sufragio de los electores no videntes, la Dirección del Registro Electoral hará confeccionar plantillas facsímiles de la cédula electoral, con las características materiales que se determinen en el Reglamento, el que deberá ser dictado antes del 31 de Diciembre de 1969. Estas plantillas llevarán junto a cada nombre una ranura en forma de que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de la ranura la preferencia que se desee. Estas plantillas serán entregadas por la Dirección a las Oficinas de Informaciones, al momento en que ellas se constituyan, debiendo éstas ponerlas en el día de la elección a disposición de los Presidentes de Mesas receptoras de sufragios que las requieran. Las plantillas serán de un material que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector.". b) Agrégase en el primer inciso del artículo 25, después del punto final, lo siguiente: "En estas publicaciones, la Dirección del Registro Electoral señalará las características materiales con que ha confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo 21, indicando, con toda precisión, su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerla.". c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 63: "Con todo, los electores no videntes podrán ser acompañados hasta la mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara secreta." d) Agrégase el siguiente inciso al artículo 64: "Estas Oficinas darán especial atención a los electores no videntes para instruirles en el uso de las plantillas a que se refiere el artículo 21.". e) Agrégase en el inciso segundo del artículo 65, después de las palabras "Mesa receptora" y sustituyendo el punto por una coma "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.". f) Agrégase al inciso primero del artículo 77, después del punto, la frase: "Al elector no vidente le entregará, además, la plantilla a que se refiere el artículo 21.". g) Agréganse los siguientes incisos al artículo 78: "Cuando en un mismo acto electoral deba sufragarse con más de una cédula, la mesa permitirá que el no vidente emita sus sufragios independientemente uno de otro, para lo cual le entregará cada cédula con su respectiva plantilla, en el siguiente orden, según el caso: 1.- La de Presidente de la República; 2.- La del Senado; 3.- La de la Cámara de Diputados, y 4.- La de Regidores. Sólo una vez que el no vidente deposite en la urna la primera cédula, el Presidente de la Mesa le entregará la siguiente, con la correspondiente plantilla, y así, sucesivamente.". h) Agrégase el siguiente inciso al artículo 138: "Estas penas no se aplicarán a un elector no vidente y su acompañante.".
