"Artículo 1°- Autorízase la internación y liberación de un 50% del pago de los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las aduanas de los bienes destinados a los socios de cooperativas cuyos registros de importación o solicitudes de crédito diferido hubiesen sido presentados al Banco Central de Chile con anterioridad al 24 de Mayo de 1968. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por el socio a través de la respectiva cooperativa al Ministerio de Hacienda, el cual calificará su otorgamiento y dictará el decreto correspondiente, previo informe del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No se otorgará el beneficio indicado cuando estime injustificada la internación de esos bienes para cumplir los objetivos que motivaron su importación o favorezcan a un socio cuyas actividades comerciales o profesionales puedan desenvolverse sin dicho beneficio. Se condona del pago de los derechos de bodegaje u otros valores derivados de la permanencia en aduana y puerto de los bienes señalados en los incisos anteriores, hasta la fecha de publicación del decreto que concede la liberación. Si los bienes importados fueren enajenados a cualquier título, dentro de cinco años, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos que esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad a lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas
Artículo 2°- Condónanse los préstamos y sus intereses otorgados por la Corporación de la Vivienda a la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, de Los Nogales, provincia de Bío-Bío.
Artículo 3°- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados por la retasación de la ley N° 15.021 fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.
Artículo 4°- Intercálase en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 12.120, entre las expresiones "arroz" y "sal", la palabra "sorgo-gramo", seguida de una (,).
Artículo 5°- Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las aduanas y que afecta a la importación de un vehículo motorizado, de propiedad del señor Arturo Benavides Goytiscio, de las siguientes características: modelo Kadett Coupé 1966; motor N° 110038091; chassis N° 320695640.
Artículo 6°- Lo dispuesto en el nuevo N° 26 del artículo 17 de la Ley de la Renta, regirá a contar del 1° de Enero de 1968 respecto de aquellos reajustes que hayan estado exentos del impuesto a la renta con anterioridad a la fecha de vigencia del N° 3° del artículo 4° de la ley N° 17.073.
Artículo 7°- Rebájanse en un 50% los derechos que debe pagar la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble "C.A.R." Ltda. a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, por las comisiones que perciba, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 7.094 y en el artículo 24 del decreto N° 6.260, de 1950.".