AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE
DON CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO Y A LA MEMORIA DE DON
EXEQUIEL GONZALEZ CORTES
Ley 17206 · 3 artículos · Versión BCN: 1969-09-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.°- Autorízase la erección de un monumento a la memoria del ex. Presidente de la República, don Carlos Ibañez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago, Arica y Punta Arenas, y otro a la memoria del profesor doctor Exequiel González Cortés, en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.°- Autorízase, para el sólo efecto de financiar la erección de los monumentos situados en Linares, Santiago y San Vicente de Tagua Tagua, una colecta nacional anual por el tiempo que sea necesario para la ejecución de dichas obras. El monumento que se erigirá en Arica será financiado, en su totalidad, por la Junta de Adelanto de esa ciudad, y el de Punta Arenas, por la Corporación de Magallanes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.°- El Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que designará una Comisión que estará encargada de determinar las bases, requisitos y condiciones de los monumentos, los cuales se ejecutarán con arreglo a los proyectos que resulten aprobados en un concurso público, y todas las demás cuestiones pertinentes a su ubicación y mantenimiento. Los recursos provenientes de las colectas nacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2.°, o de erogaciones particulares, serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar el Presidente y el Tesorero de la Comisión señalada en el inciso anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.