Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total de lo recaudado y de lo que se percibirá al 30 de Diciembre de 1971, por concepto de impuestos establecidos en las letras a), c) y e) del artículo 4.° de la ley N° 9.998, cuenta F- 87 de la Tesorería Provincial, en la compra de un bien raíz que se utilizará exclusivamente como Casa del Trabajador, y a la que tendrán acceso todos los sindicatos obreros, campesinos y de empleados de Valdivia; y aportar la suma de E° 15.000 a la Federación de Educadores de Chile (Seccional Valdivia) para la construcción de la Casa del Magisterio".
