Artículo UNICO
Artículo único.- Las empresas de teléfonos instalados o que se instalen en el país deberán preferir en la instalación de teléfonos a los Cuerpos y Compañías de Bomberos, los que estarán exentos del pago del Servicio telefónico, con excepción de las llamadas de larga distancia.
📜 Texto Legal Técnico
