Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.990, de 22 de Octubre de 1968: a) Agrégase al final de su artículo 5°, suprimiendo el punto final, la frase siguiente: "o destinarlos a otras obras que las Corporaciones Municipales de Colchagua estimen de interés comunal.", y b) Agrégase en su artículo 6° la expresión "parcial o totalmente", entre las frases "no contratarse", y "el o los empréstitos autorizados".".
📜 Texto Legal Técnico
