Artículo 1.°- Declárase que por haber destinado a otros fines de los señalados en la ley N.° 8.821, los terrenos indicados en dicha ley han vuelto al dominio de la Municipalidad de Chillán. El Conservador de Bienes Raíces correspondiente, procederá, sin más trámite, a cancelar la inscripción de dominio vigente a favor del Club Nacional de Tiro al Blanco, Sección Chillán.
Artículo 2.°- La Municipalidad de Chillán procederá a vender a la Corporación de Servicios Habitacionales los terrenos a que se refiere el artículo anterior, con el fin de que esta institución pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N.° 14.843 y sus modificaciones posteriores. El precio de venta será el que para estos efectos fije la Corporación de Mejoramiento Urbano, de acuerdo con lo que informe la Municipalidad respectiva. Los fondos que obtenga la Municipalidad de Chillán por la venta de los terrenos antes mencionados serán destinados a la electrificación y alumbrado de Chillán Viejo. La Corporación de Servicios Habitacionales deberá necesariamente regularizar legalmente el dominio de los actuales ocupantes de los sitios de esta población, cualquiera que sea el título a que los hayan adquirido.
Artículo 3.°- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para transferir gratuitamente al Club Nacional de Tiro al Blanco, Sección Chillán, los terrenos de su dominio que este organismo necesita para la construcción de un polígono.