DECLARA VALIDOS ACUERDOS QUE INDICA, ADOPTADOS POR
LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Ley 17233 · 9 artículos · Versión BCN: 1969-11-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Declárase válido para todos los efectos legales, y a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el acuerdo N° 661, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 31 de Agosto de 1968, que modifica la Escala de Sueldos de los Empleados y fija la Planta correspondiente de la Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de Santiago para el año 1969.
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Artículo 2
Artículo 2°- A los funcionarios profesionales universitarios a que se refieren los artículos 73 de la ley N° 15.840, 71 de la ley N° 16.464 y 9° de la ley N° 16.587, el aumento de grado establecido en el acuerdo municipal N° 661, ya citado, no les significará gozar de una mayor renta y sus remuneraciones se seguirán rigiendo por las citadas normas legales. Este aumento de grado sólo les será aplicable para los efectos de la confección del escalafón y formación de ternas, conforme a las normas contenidas en los Títulos II y III de la ley N° 11.469.
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Artículo 3
Artículo 3°- Declárase igualmente válido el acuerdo N° 343, adoptado por la Municipalidad de Santiago con fecha 28 de Junio de 1966, que se refiere al encasillamiento de su personal de mecánicos. Con el fin de dar cumplimiento a dicho encasillamiento, facúltase a la Municipalidad de Santiago, para que en el plazo de 90 días, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, proceda a modificar su Planta de Empleados, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 30 y 35 de la ley N° 11.469. Este encasillamiento en ningún caso podrá significar disminución de renta o de la jerarquía de que actualmente gozan dichos funcionarios.
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Artículo 4
Artículo 4°- Los obreros de la Municipalidad de Santiago que se desempeñaban como choferes y que fueron encasillados como empleados, manteniendo las referidas funciones, en virtud de la modificación de Planta, aprobada por acuerdos municipales N.°s 576 y 906, de 1967, validada por el artículo 174, inciso tercero de la ley N° 16.840, tendrán, además, derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.
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Artículo 5
Artículo 5°- Autorízase a la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago para emplear el sistema de pago de tratos establecido en el artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Pavimentación de Santiago, de 1928, con los obreros actualmente encasillados como empleados en virtud de las leyes números 15.467, 15.944, 16.386 y 16.649.
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Artículo 6
Artículo 6°- El reajuste a que se refiere el D.F.L. N° 1, de 7 de Enero de 1969, se aplicará sobre la escala de sueldos establecida en el acuerdo que por el artículo 1° se valida.
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Artículo 7
Artículo 7°- Las normas contenidas en los artículos anteriores no podrán significar, en caso alguno, el pago de diferencias de remuneraciones con efecto retroactivo y sólo producirán sus efectos a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
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Artículo 8
Artículo 8°- Autorízase a la Municipalidad de Rengo para traspasar a su presupuesto ordinario, por una sola vez en el curso del presente año, hasta la suma de E° 250.000,- de los ingresos provenientes de la ley N° 16.591. El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior, no se considerá para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, facúltase a la Municipalidad de Santiago para modificar su presupuesto y el de la Dirección de Pavimentación de Santiago, con el objeto de considerar los mayores gastos que le impone esta ley.