Artículo 1.°.- Concédese amnistía a los alcaldes Regidores, Funcionarios Municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación pública diferente de aquélla a que debieron destinarse. La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria y distinta de dichos caudales o efectos; pero no se extiende a aquéllos en que hubiere habido lucro personal o de terceros o aplicación de esos caudales o efectos a usos propios o ajenos. La amnistía beneficiará igualmente a los funcionarios municipales y demás personas penalmente responsables por su participación en los hechos a que se refieren los incisos anteriores. En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos antes del 30 de Junio de 1969, El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse.
Artículo 2.°.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados hasta el 30 de Junio de 1969 por las Municipalidades del país, que hayan tenido por objeto otorgar a sus personales aguinaldos, gratificaciones o reajustes de sueldos, asignaciones familiares y toda otra clase de remuneración, cualesquiera que hubieren sido los ítem presupuestarios o los caudales a que se hubieren imputado los pagos de esos beneficios, y libérase a los empleados y obreros beneficiados de la obligación de devolverlos. Declárase ajustada a la ley la escala de grados, sueldos y asignaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Magallanes, vigente al 31 de Diciembre de 1968, sin perjuicio de los reajustes posteriores. Exceptúanse de lo establecido en el inciso anterior los sueldos de los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley número 11.469. Declárase igualmente ajustado a la ley el acuerdo N.° 261, de 5 de Junio de 1969, de la Municipalidad de Maipú, que niveló, a contar del 1.° de Junio de 1969, los sueldos de los empleados de dicha Municipalidad con los de la escala vigente en la Municipalidad de Ñuñoa, y encasilló al personal municipal de profesores primarios y secundarios conforme a la nueva escala. Esta declaración no surtirá efecto en la parte en que dicha nivelación y encasillamiento excedan los márgenes presupuestarios y de personal que señalan los artículos 35 y 64 de la ley N° 11.469, respectivamente. Declárase adoptado legalmente el acuerdo unánime de la Municipalidad de La Reina en favor de sus empleados no profesionales. Se entenderá debidamente cumplida la disposición del artículo 30 de la ley N.° 11.469 y entrarán los empleados de las plantas no profesionales de la Municipalidad de la Reina a gozar y percibir, como rentas mensuales imponibles, las que les corresponden en virtud de ese acuerdo. Libérase a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales y demás personas que hubieren intervenido en los acuerdos y pagos a que se refieren los incisos anteriores, de la responsabilidad civil y administrativa en que pudieren haber incurrido con motivo de tales hechos, como asimismo de la derivada, en su caso, de los delitos a que se refiere la amnistía concedida por el artículo anterior.