Artículo 1
Artículo 1°- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, de un Wagon Ambulance, marca Ford, modelo 1969, motor N° E11AH-D98398 y sus accesorios, adquirida por el Valparaíso Sporting Club para el Bienestar Social de esa Institución a la Ford Motor Company. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere el inciso anterior, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
