Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1.° de la ley N.° 17.162, por el siguiente: "Artículo 1.°- En homenaje al centenario de la ciudad de Parral, autorízase al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral E° 1.000.000, los que deberán invertirse en la construcción de un gimnasio cerrado en la ciudad, que servirá las necesidades del deporte popular y escolar del departamento La Municipalidad podrá ejecutar dicha obra directamente o por intermedio de la Dirección de Arquitectura, y una vez terminada su construcción podrá delegar en el respectivo Consejo Local de Deporte la administración del gimnasio.".
