Artículo UNICO
Artículo único.- Los monumentos que, con arreglo a las disposiciones del decreto ley N.o 651 de 30 de Octubre de 1925, sean declarados históricos o públicos y siempre que no produzcan renta, estarán exentos del pago de las contribuciones a los bienes raíces, desde el 1.o de Enero del año siguiente a la fecha en que ello ocurra; pero los que ya tienen aquel carácter, gozarán de la exención desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
📜 Texto Legal Técnico
