DISPONE LA CONSTRUCCION, POR PARTE DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, DEL NUEVO EDIFICIO DEL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA, CAMPOS DE DEPORTES Y OBRAS ANEXAS, EN LOS TERRENOS CEDIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA REINA Y DESTINA RECURSOS CON DICHO OBJETO.
Ley 17250 · 4 artículos · Versión BCN: 1969-12-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.°- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.°- Establécese, a contar desde el 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley, un impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta de la moneda extranjera en el mercado de corredores. Este impuesto será percibido por las instituciones autorizadas y puesto a disposición de la Tesorería General de la República en el curso del mes siguiente a su percepción, para depositarse en una cuenta especial destinada a adquirir acciones fiscales de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con los fines señalados en el artículo 1.°.
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Artículo 3
Artículo 3.°- El Presupuesto de la Nación de los años 1969, 1970 y 1971 consultará en la partida correspondiente al Presupuesto de Capital en moneda nacional del Ministerio de Educación Pública el siguiente ítem ".....) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana.....E° 8.000.000".
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Artículo 4
Artículo 4.°- Los recursos a que se refiere el artículo 2.° una vez terminadas las construcciones del Internado Nacional Barros Arana, incrementarán de modo permanente el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para construcciones y reparaciones de locales escolares fiscales, con exclusión de los ubicados en la provincia de Santiago.".