Artículo 1
"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso tercero a la letra k) del artículo 4° de la ley N° 12.120: "En todo caso, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de E° 0,025 por botella de 285 cc. a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botella de otra capacidad o a granel, el impuesto de E° 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad benificiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las Municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre.
