Artículo UNICO
Artículo único.- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1969 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia en virtud de las leyes N.°s 5.443 y 7.874, y el que corresponda por los sorteos del año 1970, de acuerdo con las mismas leyes, se destinará durante este último año a la Dirección de Deportes del Estado, la que deberá invertirla en la siguiente forma: a) Un 50% para la adquisición de material olímpico de boga para los clubes de remo del país que determine la Federación Chilena de Remo Amateur, y b) Un 50% para un aporte inicial a la construcción o habilitación de una pista olímpica de regatas a remo. Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas a la Dirección de Deportes del Estado dentro de los 30 días siguientes a cada sorteo. De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
