Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar, por sí o en sociedad con otras personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluidas cooperativas campesinas y de reforma agraria, el Matadero Frigorífico de Maule, ubicado en la comuna de Maule, provincia de Talca, adquisición que podrá efectuar tanto con cargo a sus propios recursos esmo con los fondos provenientes de la ley N° 16.591. Podrá en la misma forma, explotar y comercializar los subproductos de dicho Matadero, como asimismo instalar y explotar los establecimientos que constituyan un complemento del Matadero o que de manera principal signifiquen un medio para facilitar su abastecimiento de animales. La sociedad o sociedades que se constituyan para estos objetos, se regirán por las disposiciones legales vigentes para el contrato de sociedad.
