Artículo UNICO
Artículo único.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Barrancas para expropiar los terrenos ubicados en la Avenida del Cementerio, de la comuna de Barrancas, de propiedad de la Sucesión Varas Mena, con una superficie aproximada de 32.150 metros cuadrados, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en 233 metros, con fábrica de Cartón y otros propietarios; al Sur, en 6.380 metros, con Cementerio Municipal; al Sur Poniente, en 185 metros, más o menos, con propiedad de la Sucesión Cautivo y otros propietarios, Canal Yungay Zapata de por medio; al Oriente, en 100 metros, Avenida Cementerio y en 90,20 metros, con varios con varios con Cementerio Municipal, y al Poniente, en 100 metros, propietarios de la Población San Pablo, Canal Yungay Zapata de por medio. Los terrenos a que se refiere el inciso anterior se destinarán al Cementerio Municipal de Barrancas. La expropiación dispuesta en la presente ley se realizará en conformidad a lo establecido en el artículo 32 del decreto 880, de 18 de Abril de 1963, que fijó el texto definitivo del DFL. 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización. El monto de la indemnización que se convenga directamente con los interesados no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique el Servicio de Impuestos Internos.
