Artículo 5Transitoriotransitorio
Artículo 5.o.- Facúltase a las Municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 35 de la ley N.o 11.469, para modificar las plantas de sus empleados, a iniciativa del Alcalde dada en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley. La corporación deberá pronunciarse en el plazo de 30 días en sesión extraordinaria espacialmente convocada al efecto, y si no lo hiciere dentro de ese plazo se entenderá aprobada la proposición del Alcalde. En la aplicación de este artículo las Municipalidades no podrán excederse en los porcentajes del artículo 35 señalado y la modificación no podrá significar rebaja de las remuneraciones de que goce el personal ni cesación de funciones. Las Municipalidades que no se encuentren encuadradas en los porcentajes del artículo 35 de la ley número 11.469, podrán modificar sus plantas en los plazos y condiciones señalados en los incisos primero y segundo, destinando a este objetivo una cantidad hasta de 1,5% del total de las remuneraciones mensuales correspondientes al mes de Diciembre de 1969, y el mayor ingreso que les produzca la aplicación de reajuste extraordinario del 10% de los impuestos y los derechos municipales no expresados en porcentajes que establece la presente ley. El presente artículo no será aplicable a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a los demás profesionales municipales cuyas remuneraciones se rigen por el artículo 71 de la ley número 16.464, modificado por el artículo 9.o de la ley N.o16.587.
