FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE
OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS,
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Ley 17279 · 7 artículos · Versión BCN: 1970-01-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Fíjanse, a contar del 1°. de Octubre de 1969, las siguientes plantas de operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, conforme a la escala única de grados y sueldos aprobada por la ley N°. 15.840: PLANTA "A" OPERARIOS JEFES Grados Cargos 15 ________________ 40 16 ________________ 50 17 ________________ 60 18 ________________ 70 19 ________________ 90 20 ________________ 80 21 ________________ 60 22 ________________ 40 PLANTA "B" MAESTROS Y CHOFERES MECANICOS Grados Cargos 17 ________________ 80 18 ________________ 120 19 ________________ 170 20 ________________ 210 21 ________________ 290 22 ________________ 310 23 ________________ 220 24 ________________ 170 PLANTA "C" OPERARIOS SERVICIO Grados Cargos 19 ________________ 40 20 ________________ 80 21 ________________ 160 22 ________________ 240 23 ________________ 220 24 ________________ 170 25 ________________ 120 26 ________________ 50 PLANTA "D" AYUDANTES DE MAESTROS Grados Cargos 22 ________________ 110 23 ________________ 200 24 ________________ 360 25 ________________ 540 26 ________________ 450 27 ________________ 410 28 ________________ 210 29 ________________ 80
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas plantas a los actuales operarios de la Dirección de Obras Sanitarias, cualquiera sea el régimen que los rige, sin sujeción al escalafón u ordenamiento de remuneraciones vigentes. En todo caso, las diferencias de rentas que puedan afectar a algunos operarios en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deberán ser pagadas por planilla suplementaria. Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley N°. 11.764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en alguna de las condiciones previstas en el artículo 132 del DFL. N°. 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del encasillamiento queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Facúltase igualmente al Presidente de la República para dictar un reglamento referente a provisión de cargos, que regirá una vez efectuado el encasillamiento aludido.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las plantas señaladas en el artículo 1°., será pagado con cargo al Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas correspondiente al año 1970.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se les aplicará el Título IV del DFL. N°. 338, de 1960. Se les aplicará, asimismo, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley N°. 15.840. Podrán, sin embargo, los Administradores y Jefes de Sección, encomendarles trabajos urgentes e impostergables, fuera de los días y horarios normales, trabajos que se considerarán extraordinarios y se pagarán junto con el ajuste mensual del mes siguiente al trabajo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°.- Declárase que para los efectos señalados en el artículo 132 del DFL. 338, sólo se considerará como grado tope del Escalafón Administrativo de la Dirección General de Obras Públicas el grado 9°. de la Escala Unica de grados y sueldos de dicha Dirección General.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6°.- Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendrán derecho a una asignación especial de vuelo del 25% de sus sueldos. Esta asignación se considerará sueldos para todos los efectos legales y se pagará con cargo al ítem de sobresueldos de la Dirección General de Obras Públicas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7°.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 18 de la ley N°. 17.203, de 25 de Septiembre de 1969, las expresiones "Subsecretaría de Transportes", por "Subsecretarías del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.".