Artículo UNICO
Artículo único.- La fecha de nombramiento como Subtenientes de los Oficiales del Aire, Técnicos y de Finanzas, pertenecientes a las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962, y que no pudieron ser nombrados en la fecha prevista por la ley, por falta de vacantes, será el 1.° de Enero del año correspondiente a su promoción. Las fechas de los ascensos posteriores de estos Oficiales, que se hubieren retardado por esta misma causa, también serán corregidas, a fin de normalizar su situación dentro de sus respectivos escalafones. Los beneficiados no tendrán derecho a cobrar diferencia alguna de remuneraciones por las modificaciones de las fechas de sus ascensos que se produzcan por la aplicación de esta ley.
