"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Concepción para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta E° 10.000.000,00, a un interés que no exceda del corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda dentro de 10 años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados.
Artículo 2°- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Modernización del alumbrado público en las ciudades de Concepción y Chiguayante; b) Construcción y habilitación de Centros de Distribución al por menor; c) Construcción y habilitación de canchas de entrenamiento y centros de recreación juveniles en diferentes barrios y unidades vecinales; d) Construcción y habilitación de una Villa Deportiva en Chiguayante; e) Expropiaciones para ensanche y apertura de calles en la ciudad de Concepción, de acuerdo con su Plan Regulador; f) Instalación de colectores de vertientes y aguas lluvias en Concepción y Chiguayante; g) Instalación de colectores de aguas servidas en distintos barrios de Concepción y Chiguayante; h) Formación de un centro de recreación popular en Parque Hualpén, e i) Subvención al Cuerpo de Bomberos de Concepción.
Artículo 3°- La Municipalidad determinará con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad y el monto de las inversiones indicadas en el artículo precedente. Con los mismos requisitos, la Corporación podrá modificar los acuerdos que adopte en virtud del inciso anterior.
Artículo 4°- El o los préstamos a que se refiere el artículo 1° serán servidos con los recursos que asigna a este objeto el artículo 16 de la ley N° 17.285. Si no se contrataren los referidos préstamos o si los recursos indicados en el inciso anterior excedieren de lo necesario para servirlos, dichos recursos o el sobrante de ellos, según el caso, serán destinados directamente por la Municipalidad a la realización de los fines señalados en el artículo 2°.
Artículo 5°- El Tesorero Comunal de Concepción retendrá en una cuenta especial que abrirá para este objeto, los recursos a que se refiere el artículo anterior. Contra esta cuenta girará el propio Tesorero, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7°, para servir los empréstitos que se contraten. Contra los fondos depositados en dicha cuenta, después de hecho ese servicio si procediere, podrá girar directamente la Municipalidad, con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente.
Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el Servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará las sumas necesarias con sus rentas ordinarias.
Artículo 7°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Concepción, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde. Para este efecto, se depositarán en la cuenta de depósito fiscal que corresponda, las cantidades necesarias para pagar los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; y deberán figurar en el presupuesto anual de la Municipalidad, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas en conformidad a esta ley. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°- Derógase la ley N° 15.398, modificada por las leyes N°s 15.731 y 17.056. En el caso de existir recursos originados por las disposiciones derogadas, ellos serán utilizados en los objetivos previstos en esta ley.
Artículo 9°- En la comuna de Concepción la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley N° 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas. Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepción. El Tesorero Comunal de Concepción separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada institución. Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la construcción y habilitación del gimnasio señalado en el inciso segundo, o para la ejecución directa de esta obra en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedente de recursos una vez servidos éstos. El gimnasio mencionado podrá ser construido en el terreno que proporcionará al efecto la Municipalidad de Concepción, la que deberá donarlo a la Corporación de Construcciones Deportivas o aportarlo a la sociedad que con ésta pueda formar. Para este último efecto, se autoriza a la Municipalidad de Concepción para constituir dicha sociedad.
Artículo 10.- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley N° 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Compañía General de Electricidad Industrial para la comuna de Concepción. El producto se destinará exclusivamente a financiar el programa de modernización total del alumbrado público de dicha comuna, que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. La recaudación se hará por la Compañía General de Electricidad Industrial, que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una Cuenta de Depósito, que se abrirá especialmente para los fines de esta ley en la Tesorería Provincial de Concepción, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución del programa correspondiente a los fines que determina el inciso precedente. Estos fondos no serán considerados en su presupuesto ordinario, para ningún efecto que perjudique a su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de sus remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos. Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Concepción; transcurrido este plazo, sin su resolución, se entenderán aprobados. Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Concepción y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos por el artículo 114, de la Ley General de Servicios Eléctricos. El recargo cesará automáticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Compañía, y el remanente que pueda resultar se invertirá en la adquisición de lamparillas para el alumbrado público. En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la ley N° 11.704. El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 145 de la ley N° 17.271: "Las Municipalidades que hubieren efectuado importaciones de equipos, con pago diferido, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, podrán destinar los recursos que les correspondan de acuerdo con el inciso primero al pago de la deuda pendiente por dichas adquisiciones, aún en el caso de que se trate de deudas contraídas con el Banco Central de Chile provenientes de operaciones efectuadas con crédito A.I.D.".
Artículo 12.- Reemplázanse en el artículo 3° de la ley N° 16.990, en la parte correspondiente al plan de inversión de la comuna de Pichilemu, las obras que en él se contemplan por las siguientes: ------------------------------------------------------- "1) Aporte para agua potable de Cahuil_____________________ E° 40.000.- 2) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de un muro de contención y acera en calle A. Ross entre E. Merino y J. Prieto______ 30.000.- 3) Construcción de una avenida costanera entre A. Gaete y terrazas municipales por la playa___ 40.000.- 4) Habilitación de juegos infantiles, alumbrado y compra de un amplificador con parlantes para la Plaza Municipal____________ 20.000.- 5) Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad de Barrancas y la Villa desde Cahuil_______________ 20.000.- ------------------- Total E° 150.000.-" ------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------
Artículo 13.- Habrá en cada Casino autorizado que funcione en el territorio nacional un "Fondo de Solidaridad", integrado por las propinas dadas por el público en las mesas de las Salas de Juego. Dicho Fondo deberá ser distribuido mensualmente entre todo el personal profesional de empleados que preste servicios en las respectivas Salas de Juego, de acuerdo a un Reglamento, en el cual sólo se tomará en cuenta, para esa distribución, la calificación y antigüedad de dicho personal. Los ingresos provenientes del reparto de ese Fondo no constituirán remuneraciones ni renta de los beneficiarios para los efectos legales, ni estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponderá a la respectiva Tesorería Municipal fiscalizar el ingreso de estos dineros y su distribución conforme al Reglamento mencionado.
Artículo 14.- Auméntase en tres escudos y sesenta centésimos el valor que paga el público por las entradas de acceso a las Salas de Juego del Casino Municipal de Viña del Mar, quedando este aumento, que se reajustará anual y automáticamente de acuerdo con los índices de precios al consumidor del Servicio Nacional de Estadística y Censos, exento de toda contribución, impuesto, gravamen o derecho, de carácter fiscal o municipal o de cualquiera otra naturaleza o especie. El 66,66% del presente aumento se destinará a las finalidades de beneficio social, en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino que se indican en la letra q) de la Cláusula Sexta del Contrato vigente de concesión del mismo casino, entendiéndose que el referido beneficio se identifica como la Ley que la Municipalidad de Viña del Mar y el personal referido se comprometieron a obtener en la mencionada estipulación contractual. El 33,33% restante se destinará por la Municipalidad de Viña del Mar a subvencionar a una Orquesta Sinfónica Regional de la provincia de Valparaíso.
Artículo 15.- Los Consejeros Regionales de Turismo, con los fondos acumulados hasta la fecha, como asimismo los que se acumulen hasta el 31 de Diciembre de 1970, elaborarán un Presupuesto de Inversiones y Gastos Administrativos para el mismo año y dentro del cual no se contendrán los fondos provenientes de la repartición que debe hacer la Dirección de Turismo entre dichos Consejos, obligación que operará desde el próximo ejercicio presupuestario. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de los respectivos Consejos Regionales de Turismo. Posteriormente y previa conformidad de la Dirección de Turismo deberá ser remitido al Presidente de la República para su aprobación. Exceptúase este Presupuesto de los plazos señalados en el DFL. N° 47, de 1959, del Ministerio de Hacienda y el Decreto Supremo N° 1.200, de 12 de Noviembre de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."