Artículo 1
Artículo 1.°- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca "Chevrolet", modelo del año 1969, motor N.° 386066, serie N° 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, institución con personalidad jurídica N.° 2589, de 10 de Mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas según consta de certificado extendido ante notario en San José de Costa Rica: a) Un proyector para diapositivos; b) Un generador de 110 voltios; c) Un regulador de corrientes; d) 300 dispositivos bíblicos; e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine; f) Un convertidor de 12- 16 voltios a 110 voltios; g) Un órgano electrónico, y h) Una grabadora marca Sony. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. N.° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
