Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a las siguientes especies destinadas al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso. - 2 Proyectores Paillard S-321 para películas de 16 milímetros, mudas o sonoras de sonido óptico y magnético con lámpara - 2 transformadores de 1.350 watt - 2 parlantes adicionales de 15 watt - 2 distribuidores de potencia - 2 cables de prolongación para parlante 20 m. - 2 fundas de protección - 2 micrófonos - 1 pradovit-color 250 proyector para diapositivas - 2 lámparás 24 V /250 W - 4 cajas magazín de 50 diapositivas - 1 maleta porta proyector - 1 telón perlado "Atlanta-Extra" 3x3 metros para teatro - 1 telón portátil " leira-Magna" perlado de 1,80 x 1,80 x M Ste y. - 1 porta pantalla. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el inciso primero, fuerren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de lo señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra a) del artículo 197 del DFL. N.° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
