Artículo 1.°- Autorízase la importación, exímese del Registro de Importación y de Depósito en el Banco Central y libérase del pago de derechos de internación y en general de todo gravamen aduanero, a un órgano de estudio, de tubos, de transmisión mecánica, donado al profesor de literatura neogriega, Miguel A. Castillo Didier por la señora Helene Kazantzaki viuda del escritor Nikos Kazantzaki, construido por el taller de Jean Bourgarel, de Menotey (Jura), Francia. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. N.° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2.°- Declárase que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal del Servicio de Aduanas con cargo al Fondo de Responsabilidad, es una asignación de carácter general y permanente y, en consecuencia, sometida a contar del 1.° de Enero de 1970, a lo dispuesto en el artículo 7.° de la ley N.° 17.272, en el mismo porcentaje que rige respecto del incentivo del Servicio de Impuestos Internos; no debe ser computada para los efectos del D.F.L. N.° 68, de 1960 y sus modificaciones, y será considerada sueldo para todos los efectos legales. Declárase, asimismo, que la asignación que ha estado recibiendo y recibe el personal afecto al D.F.L. N.° 218, de 1960, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 194.° de la ley N.° 16.464, goza de las características indicadas en el inciso anterior y que dicho personal ha tenido y sigue teniendo derecho a percibirla cualesquiera que sea la fuente de los recursos que legalmente incrementen el financiamiento del fondo referido. Las resoluciones que adopte el Superintendente de Aduanas con acuerdo de la Junta General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 41.°, letra n), de la Ordenanza General de Aduanas, deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda.
Artículo 3.°- Declárase que la disposición de la letra d) del artículo 194.° de la ley N.° 16.464 en la parte que incluye al personal afecto al DFL. 218, de 1960, comprende además al personal a contrata y al destinado o en comisión de servicios en la Subsecretaría de Hacienda. Declárase, asimismo, bien invertidas las cantidades pagadas a dicho personal, incluidos los a jornal y a honorarios, desde la vigencia de la mencionada ley N.° 16.464. El personal a honorarios y a jornal que haya recibido la asignación en referencia antes de la vigencia de esta ley, tendrá derecho a seguir percibiéndola.