Artículo 1
"Artículo 1°- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
DISPONE QUE LAS PERSONAS QUE SEÑALA SERAN IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Ley 17333 · 3 artículos · Versión BCN: 1970-09-08 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Artículo 2°- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16.840.
Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1.o pueden optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.".