Artículo UNICO
Artículo único.- Desafectase de su calidad de bien nacional de uso público la parte del Pasaje Buli de la comuna de Conchalí, comprendida en los siguientes deslindes: al norte, en 3,70 metros con calle Norte; al sur, en 3,70 metros con el edificio del Servicio Nacional de Salud; al oriente, en 69,30 metros con el Pasaje Buli; y al poniente, en 69,30 metros con la Escuela N.° 2 de Hombres. Se destina el terreno individualizado en el inciso anterior a la construcción de nuevas salas de clase para la Escuela N.° 2 de Hombres de Santiago.
