Artículo 1
"Artículo 1.o - Autorízase al Presidente de la República para tranferir gratuitamente a la Corporación de Derecho Privado denominada "Asociación Nacional Pro Niño y Adulto Deficiente Mental" el inmueble fiscal situado en Avenida Irrarázabal N.o 2305, del departamento de Santiago, y los bienes muebles que lo guarnecen, individualizados en el inventario levantado por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, todos ellos provenientes de la herencia de doña Enriqueta Salinas Correa. El galardón que corresponda al denunciante de la herencia se pagará con el producto de la enajenación de los otros bienes sucesorios, y si fuere insuficiente, se cancelará con cargo al ítem que se consulte en el Presupuesto de la Nación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de herencias aceptadas por el Fisco.
