Artículo 1
"Artículo único.- La bonificación no imponible de E° 400,- que de acuerdo al artículo 4.o de la ley N° 17.272 debe pagarse en el mes de Diciembre del presente año al personal que indica del Servicio Nacional de Salud, se devengará y pagará en el mes de Septiembre del año en curso, sin perjuicio de la de E° 340,- que establece el mismo precepto legal.".
📜 Texto Legal Técnico
