Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.522, por el siguiente: "Artículo 2°.- El producto de los empréstitos se hará por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por la electrificación del Balneario de Duao, y en obras de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.".".
📜 Texto Legal Técnico
