"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de E° 2.000.000 (dos millones de escudos), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1° será invertido por la Municipalidad de Panguipulli de la siguiente forma: a) Construcción de un cine o sala de espectáculos, incluyendo equipo de proyección, adquisición de terrenos: E° 500.000.- b) Construcción de un hotel, incluyendo adquisición de terrenos. La Municipalidad podrá cumplir esta finalidad por cuenta propia o mediante convenios con Hotelera Nacional S. A. u otras empresas constructoras: E° 600.000. c) Remodelación urbana de Panguipulli, consistente en adquisición o expropiación de terrenos, trabajos directos de urbanización o aportes a los organismos fiscales correspondientes: E° 400.000.- d) Construcción o habilitación de hosterías en lugares de la comuna de Panguipulli, que esa Municipalidad designe: E°500.000.
Artículo 4°- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que se contraten en virtud de la autorización concedida por esta ley, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Panguipulli, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 1965.
Artículo 5°- Si los recursos consultados en el artículo anterior no fueran suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren con la debida oportunidad, la Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá completar las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros de esa Municipalidad.
Artículo 6°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados en el artículo 1° de la presente ley, la Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3°, como asimismo destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°- Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para modificar las cantidades de inversión señaladas en el artículo 3° con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por medio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se hará de acuerdo a las normas establecidas por ella.
Artículo 9°- La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 4° y en caso de no ser suficientes, los que consulta el artículo 5°.
Artículo 10.- La Municipalidad de Panguipulli deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza el artículo 1° de esta ley y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.
Artículo 11.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para ceder a título gratuito a la Municipalidad de Panguipulli, el bien raíz de su propiedad ubicado en Panguipulli, en calle Juan Bautista Etchegaray esquina de calle Padre Sigifredo. La Municipalidad de Panguipulli destinará dicho predio al remodelamiento del sector cívico, ubicando en él una plaza pública, y el resto de dichos terrenos exclusivamente a la construcción de edificios fiscales o municipales.
Artículo 12.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la organización y mejoramiento de los balnearios de Panguipulli, Huanehue, Pullique, Calafquén, Chauquén, Playa Monje, Choshuenco, Lago Neltume, Puerto Fui y Coñaripe. Las expropiaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 93° de la ley N° 14.171, pudiendo el Presidente de la República colocar las propiedades rurales afectadas bajo las disposiciones de la ley N° 15.295, del 8 de Octubre de 1963, pero en este caso el plazo de pago no podrá exceder de cinco años. La Municipalidad de Panguipulli pagará el valor de las expropiaciones con cargo a los fondos que consulte para este efecto en sus presupuestos. Los inmuebles, una vez expropiados, se entenderán con sus títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho respecto de dichos predios sólo lo podrán hacer valer sobre el monto de las respectivas indemnizaciones.
Artículo 13.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la habilitación de establecimientos termales en aquellos lugares de la comuna de Panguipulli en que existen aguas termales, con arreglo a las mismas disposiciones del artículo anterior.
Artículo 14.- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para donar al Fisco, con el acuerdo de las cuatro quintas partes de los regidores en ejercicio, todos aquellos terrenos rurales o urbanos de su propiedad que dicha Corporación determine aportar para la construcción de edificios públicos o para cualquier otro objeto de interés comunal.
Artículo 15.- La Corporación de Mejoramiento Urbano realizará el estudio del loteo de la nueva población de Choshuenco, el que deberá someter a la respectiva autorización municipal dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley. Asimismo, la mencionada Corporación procederá a expropiar y urbanizar los terrenos que se destinarán a la citada población de Choshuenco, en el plazo máximo de 2 años contados desde la aprobación de los planos de loteo. Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para efectuar las expropiaciones y urbanizaciones a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 16.- Declárase que las construcciones indicadas en el artículo 24°, inciso segundo, de la ley N° 16.742, son aquellas que al momento de promulgarse dicha ley, estaban ubicadas en sectores rurales y que fueron destinadas exclusivamente a la vivienda y a obras de equipamiento comunitario. Prorrógase la vigencia de los artículos 4.o y 24.o, inciso segundo, de la ley N° 16.742, por un año a contar de la promulgación de la presente ley.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 145 de la ley N° 17.271: En el inciso tercero, intercálase entre las palabras "los" y "elementos" estas otras: "equipos y", y entre las palabras "exentos" y "de los" las siguientes: "del impuesto a los registros de importación, tasa de despacho", y agrégansele las siguientes, previa sustitución del punto final por una coma (,): "ni que estén contemplados en la lista de mercaderías de importación permitidas, establecidas por decreto N.o 1.522, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones". En el inciso cuarto, intercálanse, entre las palabras "destino" y "serán" estas otras: "final y, en general, todos los gastos en el país", y agregánsele las siguientes, previa sustitución del punto final por una coma (,): "los que podrán financiarlos con los recursos que les corresponda de acuerdo con el inciso primero. Las facturas que deban extender los proponentes favorecidos para percibir el monto global cotizado, por estos gastos en el país, estarán exentas del impuesto establecido en la letra H, del artículo 53.o de la ley N.o 10.383". Agréganse los siguientes incisos finales: "Las Municipalidades podrán adquirir equipos y elementos por un valor superior al que les corresponda de acuerdo con el inciso primero, cubriendo la diferencia con sus propios recursos ordinarios. Autorízase a las Municipalidades del país para delegar en la Confederación Nacional de Municipalidades la facultad de llamar las propuestas públicas a que se hace referencia en el inciso segundo y para realizar por cuenta de ellas las adquisiciones de equipos y elementos y el pago de los respectivos gastos en el país. Las Municipalidades que hubieren acordado adquisiciones en el exterior de equipos y elementos para la atención de los servicios municipales, con anterioridad a la promulgación de la presente ley y que no tuvieren aún los registros de importación aprobados por el Banco Central de Chile, podrán acogerse a las disposiciones del presente artículo, quedando eximidas del trámite de la propuesta pública. Asimismo, las Municipalidades que ya tuvieren aprobados los registros de importación por el Banco Central de Chile, pero que no hubieren efectuado la internación definitiva en el país de los equipos y elementos, podrán acogerse a las disposiciones del inciso tercero, pero sin efecto retroactivo para aquellos gravámenes ya pagados".
Artículo 18.- Las disposiciones del artículo 145 de la ley N.o 17.271 y sus modificaciones tendrán vigencia, aún en el caso de que la internación al país de los equipos y elementos se efectúe en el curso del año 1971.
Artículo 19.- Reemplázase en el artículo 11.o de la ley N.o 16.799 el guarismo "E° 0,01" por "E° 0,001".".