Artículo 1°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y en general de todo gravamen aduanero, a un órgano electroníco de fabricación italiana, marca "Farfiza", como también a sus accesorios compuestos por un pedal y un amplificador de la misma marca, que será adquirido por don Carlos Huerta Díaz y destinado para las presentaciones de sus hijos Carlos Francisco y Patricio Huerta Richards, en el país y fuera de él. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o fuere destinada a fines distintos, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2°.- Reemplázase el texto del artículo 169 de la ley N° 16.840, publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1968, por el siguiente: "Artículo 169.- Autorízase la importación y libérase de derechos específicos, derechos ad valorem, tasa del artículo 221 de la ley N° 16.840, almacenaje y en general, de todo impuesto o derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clinica Dental: Tres Clínicas Ritter, completas, con sus respectivos instrumentales y tres esterilizadores y accesorios. Dos vehículos marca Ford, Econoline Van 100, modelo 1969, series E 15 FHF N° 70.336 y E 15 FHF N° 70.367. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.