Artículo 1
Artículo 1°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar por cuenta propia y la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Tricolor de la comuna de San Miguel, ubicados al poniente de la Avenida Ochagavía, entre el camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: Norte, Camino Vecinal, en 129 metros; Sur, calle Carelmapu, en 127 metros; Oriente, Ochagavía, en 160 metros, y Poniente, resto de la propiedad.
