Artículo UNICO
"Artículo único.- El mandato del Rector y del Secretario General de la Universidad de Chile elegidos en conformidad a la ley N° 17.200, como asimismo el del Consejo Superior Provisional del Congreso Universitario Transitorio y de los Consejos Normativos de Facultad constituidos por la misma ley, y el mandato de las demás autoridades unipersonales se restablecerán desde el 23 de Septiembre de 1970 y hasta la asunción de las autoridades u organismos llamados a sustituirlos, conforme se establezca en el nuevo Estatuto Universitario.".
