Artículo 1
"Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 40 de la ley número 16.624: "Con cargo a la participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta una suma equivalente a la que el artículo 27 destina a la Universidad del Norte. La Universidad Técnica del Estado de Antofagasta destinará el 25% de los recursos que perciba de acuerdo con esta disposición, a la instalación y mantenimiento del Instituto Tecnológico ubicado en la sede de la ciudad de Calama, departamento de El Loa. Igual suma que la señalada en el inciso anterior y con cargo a la participación fiscal en él indicada, se entregará a las sedes de Arica, Iquique y Antofagasta de la Universidad de Chile. Este aporte se distribuirá entre las Sedes indicadas en las siguientes proporciones: a) Un 25% para la Sede de Arica; b) Un 25% para la Sede de Iquique, y c) Un 50% para la Sede de Antofagasta. El Banco Central de Chile entregará directamente a las Sedes indicadas en los incisos tercero y cuarto los aportes que en ellos se otorgan. Dichos aportes serán considerados como extraordinarios y no podrán estimarse como todo o parte del financiamiento fiscal de la educación superior. Las Universidades de Chile, del Norte y Técnica del Estado procurarán, mediante planes estudiados en conjunto, coordinar las actividades de los cursos que ellas mantengan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Los aportes mencionados en los incisos tercero y cuarto serán depositados en las Tesorerías de las Sedes respectivas de cada uno de los Centros Universitarios, vale decir, Arica, Iquique y Antofagasta. Con cargo a la participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado, para la realización de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins, una suma equivalente al 50% de la que el artículo 201 de la ley N° 16.840 destinada para la creación de cursos universitarios en esa provincia. Con cargo a la participación fiscal, destínase una suma equivalente al 50% de la que el artículo 27 otorga a la Universidad del Norte, a la Universidad Técnica del Estado de Copiapó y a la Sede de La Serena de la Universidad de Chile, suma que se distribuirá por partes iguales entre ellas.".
