Artículo UNICO
Artículo único.- La Municipalidad de Santiago podrá organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros en servicio activo, que tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de éstos; crear un fondo de solidaridad social para casos de grave y extrema urgencia; establecer ayudas especiales de escolaridad, fallecimiento de familiares y matrimonios; otorgar asignaciones prenatales; instalar colonias veraniegas e implantar premios de estímulo por excelente desempeño en el trabajo y por el cumplimiento de 30 años de servicios municipales. A la Sección Bienestar que se cree en conformidad al inciso anterior, se incorporarán los personales de empleados y obreros en servicio activo de la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago. La Sección Bienestar otorgará estos beneficios, conforme a las normas que se señalen en el Reglamento que dictará el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. La Sección Bienestar podrá, también, bonificar los beneficios médicos y odontológicos que contempla la ley N° 16.781 y suscribir convenios para su aplicación para lo cual deberá consultar en su presupuesto el 0,8%, a lo menos, de las remuneraciones imponibles del personal de la Municipalidad, para destinarlo a financiamiento de esa bonificación. La Municipalidad de Santiago y su Dirección de Pavimentación contribuirán al financiamiento de la Sección Bienestar que se establezca para ambas en conjunto con un aporte anual equivalente al tres por ciento de sus ingresos ordinarios efectivos, correspondientes al año anterior en que se confeccione el presupuesto, sin deducción de ninguna especie. Los ingresos ordinarios de la Dirección de Pavimentación de Santiago son los correspondientes a su Fondo de Conservación establecido en el artículo 25 de la ley N° 11.150 y sus modificaciones posteriores. La Sección Bienestar será administrada por una Junta integrada por el Alcalde, que la presidirá; por un Delegado de los empleados y otro de los obreros, la que deberá rendir cuenta del movimiento de los fondos directamente a la Municipalidad dentro del mes de Enero de cada año y quedará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Pertenecerán a la Sección Bienestar los empleados y obreros activos de la Municipalidad de Santiago y de su Dirección de Pavimentación, los que deberán concurrir con un uno por ciento de sus sueldos y salarios imponibles, que les será descontado mensualmente en las planillas de pago de sus emolumentos. Los fondos que la Municipalidad de Santiago y su Dirección de Pavimentación entregarán como aporte a la Sección Bienestar podrán ser cancelados en cuotas dentro del año presupuestario. Autorízase a la Municipalidad de Santiago para modificar su presupuesto con el objeto de contribuir al financiamiento de su Sección Bienestar en el año 1970.
