Artículo 1
"Artículo 1°- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un vehículo station wagon, marca Oldsmobile, motor N° B2427011, color blanco, consignado a la Iglesia de Dios, con personalidad jurídica, en conformidad al decreto de Justicia N° 6.064, de 20 de Diciembre de 1955, y publicado en el Diario Oficial N° 23.344, del 9 de Enero de 1956, donado a esta institución por doña Elda Vargas F. de Huinza, para su uso con fines religiosos-sociales, el que se encuentra en la Aduana de Valparaíso. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto al señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
