DESTINA EL RENDIMIENTO DE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTE A LOS SORTEOS QUE INDICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, A LOS FINES QUE SEñALA Y MODIFICA LAS LEYES 17.276 Y 17.328
Ley 17391 · 6 artículos · Versión BCN: 1970-11-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1970 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia en virtud de las leyes N°s. 5.443 y 7.874, y el rendimiento que corresponda por los sorteos del año 1971, así como las que se produzcan entre los rendimientos de 1971 y 1972; 1972 y 1973; 1973 y 1974, y 1974 y 1975, se destinará anualmente al cumplimiento de los siguientes fines: a) Un 70% para cumplir los fines de los Juegos Panamericanos de 1975 en la siguiente proporción: un 50% para construcciones deportivas destinadas a dichos Juegos a través de la Corporación de Construcciones Deportivas y un 50% para el Consejo Nacional de Deportes con el objeto de preparar el equipo chileno que competirá en los Juegos Panamericanos de 1975, y b) El 30% restante se pondrá a disposición, por partes iguales, de las tres sedes universitarias de Temuco, que son el Colegio Universitario Regional dependiente de la Universidad de Chile, la Fundación de la Frontera, dependiente de la Universidad Católica de Chile y la Universidad Técnica del Estado.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas directamente, por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes y Recreación; al Consejo Nacional de Deportes y a las tres sedes universitarias indicadas en la letra b) del artículo anterior, dentro de los treinta días siguientes a cada sorteo y en la forma señalada en el artículo 1° de esta ley. De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
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Artículo 3
Artículo 3°- Sustitúyese en el artículo 52 de la ley N° 17.276, de 15 de Enero de 1970 la frase: "Federación de Go-Kart de Chile", por "Federación Chilena de Automovilismo Deportivo".
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Artículo 4
Artículo 4°.- Las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de esta ley regirá a contar del 1° de Enero de 1971.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Decláranse bien invertidas las cantidades anticipadas al personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, en Octubre de 1969.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Reemplázase, en el artículo 26 de la ley N° 17.328, de 26 de Agosto de 1970, la referencia a "Empresa Chilena de Electricidad Ltda.", por "Compañía Chilena de Electricidad Ltda.".