Artículo 1
"ARTICULO 1° DEROGADO
DESTINA FONDOS PARA EL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y ESTABLECE NORMAS PARA LA DESIGNACION DEL DIRECTOR DEL REFERIDO INSTITUTO
Ley 17392 · 5 artículos · Versión BCN: 1970-11-30 · Ver en LeyChile ↗
"ARTICULO 1° DEROGADO
ARTICULO 2° DEROGADO
ARTICULO 3° Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de lo dispuesto en las leyes números 15.109, 15.575, artículo 89°; 16.466, artículo 38° y en la presente ley, serán puestos a disposición del Director dentro de los 90 días a su percepción por la Tesorería General de la República. INCISO DEROGADO
ARTICULO 4° Establécese un recargo, a beneficio del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud, de un diez por ciento sobre el monto de las multas que contempla la ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
ARTICULO 5° Declárase que el artículo 148° de la ley 17.271, no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingos y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud.".