Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese un nuevo plazo hasta el 29 de Diciembre de 1970, para que el Presidente de la República pueda hacer uso de la facultad establecida en el artículo 2° de la ley N° 17.378, publicada en el Diario oficial de 27 de Octubre del presente año.".
📜 Texto Legal Técnico
