Artículo 1
"Artículo 1°- La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá, sin perjuicio de la reserva legal, entre sus imponentes, el excedente del Fondo de Asignación Familiar existente al 31 de Diciembre de 1970, en relación con las cargas familiares acreditadas en el mismo año. La autorización que el inciso anterior concede a la Caja de Previsión de Empleados Particulares se otorga también y en las mismas condiciones a las instituciones de previsión que tengan un régimen de asignación familiar similar.
