ESTABLECE NORMAS PARA EXIMIR DE LAS DECLARACIONES
JURADAS A QUE ESTABAN SUJETOS LOS BENEFICIARIOS DE
JUBILACION O MONTEPIO PARA DISFRUTAR DE REVALORIZACION
DE PENSIONES
Ley 17403 · 2 artículos · Versión BCN: 1971-01-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
"ARTICULO UNICO Corresponderá exclusivamente a la Comisión Revalorizadora de Pensiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la ley 15.386 dictar las normas para eximir de las declaraciones juradas a los beneficiarios de jubilación o montepío que no gocen de otro ingreso de origen previsional para los efectos de determinar el derecho de dichos beneficiarios al goce de las prestaciones a que se refiere la citada ley 15.386.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
ARTICULO TRANSITORIO Sin perjuicio de los acuerdos adoptados por la Comisión Revalorizadora de Pensiones, los beneficiarios de jubilación o montepío que por cualquiera causa no presentaron su declaración jurada antes del 1° de octubre de 1969, podrán hacerlo en el lapso de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y sus pensiones les serán revalorizadas retroactivamente a partir del 1° de enero de dicho año, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley 15.386.".