"Artículo 1.°- Autorízase a la Municipalidad de El Quisco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de quinientos mil escudos (E° 500.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2.°- Facúltase al Banco del Estado Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, como asimismo, las que digan relación con estas materias.
Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de El Quisco a los siguientes fines: a) Arreglo de calles y bienes de uso público deteriorados E° 200.000,- b) Adquisición de vehículos para extraer basura 60.000,- c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentar calle de la comuna 100.000,- d) Para obras de adelanto de la comuna (Construcción de badenes en la desembocadura de los esteros, en las playas, construcción de plazas infantiles, etc.) 40.000,- e) Para urbanizar, arborizar y colocar alumbrado en la Población Obrera de la comuna 100.000,-
Artículo 4.°- La Municipalidad de El Quisco, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá suplementar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente, de los remanentes que pudieran quedar de las demás inversiones autorizadas.
Artículo 5.°- Destínase, con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos que se autoriza contratar en el artículo 1.°, el rendimiento del impuesto del uno por mil que se establece en las letras d) y e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965. Del producto de la letra d) se considerará aplicable para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se perciba después de cumplidos los pagos correspondientes a la finalidad prevista para la inversión que se determina para esta tasa.
Artículo 6.°- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de El Quisco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias del o los empréstitos.
Artículo 7.°- De los intereses devengados por contribuciones morosas, se deducirá la parte correspondiente al no pago oportuno del uno por mil establecido por la presente ley, para la cancelación del o los empréstitos que se contraten, sumas que serán abonadas como aportes extraordinarios a dichos empréstitos.
Artículo 8.°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Quisco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9.°- La Municipalidad de El Quisco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o de los empréstitos y la cantidad a que se ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de El Quisco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o de los empréstitos que se autoriza por la presente ley y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.°.
Artículo 10.°- La Municipalidad de El Quisco deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o de los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3.° de esta ley.".