Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.407, de 23 de Enero de 1971: A) En el N.° 11 del artículo 1.°, reemplazar el mes de "Febrero" por "Marzo". B) En el artículo 2.°, reemplazar la frase "en el mes de Enero" por "en los meses de Enero y Febrero". C) En el artículo 5.°, reemplazar la frase "en el mes de Enero" por "en los meses de Enero y Febrero". D) Agréganse los siguientes artículos nuevos, con los números 6.°, 7.° y 8.°: "Artículo 6.°- Autorízase, al Presidente de la República, para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, el reajuste de la asignación familiar que no se determina de acuerdo con el DFL. N.° 245, de 1953, correspondiente a los meses de Enero y Febrero de 1971, sobre las siguientes bases: a) El reajuste será del 100% del alza del índice de precios al consumidor experimentado durante 1970; b) En todo caso, el personal referido deberá quedar con un mínimo total de E° 102,- por carga, incluidas la asignación familiar base y la bonificación complementaria de E° 20,-, establecida en la ley N.° 17.272, y c) Los anticipos se descontarán del reajuste que se conceda en la ley de reajustes de 1971.". "Artículo 7.°- Autorízase, asimismo, al Servicio de Seguro Social, para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, como asignación familiar durante los meses de Enero y Febrero de 1971, E° 3,- por carga y día trabajado. Las cantidades que pague deberán ser descontadas de las asignaciones familiares que en definitiva correspondan según las normas que fije la ley de reajustes de 1971." "Artículo 8.°- Del anticipo del mes de Febrero de los sectores público y privado, deberán descontarse las imposiciones previsionales respectivas y las correspondientes al mes de Enero que no se hubieren descontado e integrarse a las Cajas de Previsión pertinentes.".
