"ARTICULO 1° El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio, en forma gratuita, a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Bueras; Sur, calle Santa María; Oriente, calle 8 de Octubre, y Poniente, varios propietarios. Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.
ARTICULO 2° La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley. Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la población "Irene Frei", que se encuentren atrasados en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.
ARTICULO 3° Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en la población El Pantano, de Valdivia, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales. En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4° La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt. En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que estén ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior.
ARTICULO 5° El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama. Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces, deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel. Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio.
ARTICULO 6° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de Marzo", "Alemania", "Osvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el N° 2.001-6. El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del preciso, en la cuenta corriente del propietario.
ARTICULO 7° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el Acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por decreto N° 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho Acuerdo. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24° a 36° de la ley 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
ARTICULO 8° Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965, en terrenos loteados por ese Departamnto n las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente. Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.
ARTICULO 9° Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45° y demás que sean procedentes, contenidas en el Título IV del decreto con fuerza de ley 2, de 1959.
ARTICULO 10° DEROGADO
ARTICULO 11° Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano, expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme N°s 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez N°s 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24° a 36° de la ley 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.
ARTICULO 12° Las sedes sociales de propiedad de las Juntas de Vecinos y de los Centros de Madres estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces. Asimismo, las Juntas de Vecinos, los Centros de Madres y los Clubes Deportivos, estarán exentos del pago de los derechos e impuestos fiscales y municipales por la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales y de los impuestos o derechos por pavimentación.
ARTICULO 13° DEROGADO
ARTICULO 14° Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley 16.742.
ARTICULO 15° Agrégase, en el inciso 2°, del artículo 57°, de la ley 16.742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario".".