Artículo 1
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 15.386, publicada en el Diario Oficial de 11 de Diciembre de 1963: a) Suprímese en el inciso primero del artículo 27, la frase "a la fecha de la presente ley"; b) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente: "Artículo 28.- Los requisitos de semanas de imposiciones a que se refiere la letra c) del artículo anterior, podrán ser disminuidos por el Consejo del Servicio de Seguro Social con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, hasta en un 50%, facultad que podrá ejercer de una sola vez o en actos sucesivos en la medida en que se lo permitan sus recursos.", y c) Reemplázase el artículo 32, por el siguiente: "Artículo 32.- Los derechos a que se refieren los artículos 27, 29, 30 y 31 podrán ejercerse desde la fecha en que se cumplan los requisitos respectivos incluyéndose entre éstos los que se refieren a la invalidez o a la edad.".".
