Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso 2°: "Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso 1° de este artículo tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales.".
📜 Texto Legal Técnico
