Artículo UNICO
"ARTICULO UNICO Declárase que el artículo 108° de la ley 17.399, no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente, mediante turnos nocturnos y en días domingo y festivos, por el personal del Servicio Nacional de Salud y del Hospital José Joaquín Aguirre dependiente de la Universidad de Chile".
📜 Texto Legal Técnico
