Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los asignatarios de montepío del ex Vicepresidente de la República, don Sótero del Río Gundián, el derecho a impetrar todos los beneficios contemplados en el artículo 83 de la ley N° 16.617, como si el causante hubiere disfrutado de jubilación como ex Vicepresidente de la República. Estos beneficios regirán desde la fecha del fallecimiento del señor Del Río, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas practicará una liquidación de ellos a partir de dicha fecha sobre la base de las rentas asignadas a dicho cargo y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la citada ley N° 16.617. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
