"Artículo 1.- Autorízase al Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para avenirse en los juicios caratulados "Opazo y otros con Fisco", "Sánchez y otros con Fisco" y "Gaete y otros con Fisco", roles números 577-70, 1771-70 y 2104-70, correspondientes al Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Mayor Cuantía de Santiago, respectivamente; causas todas que se encuentran acumuladas ante el Tribunal referido.
Artículo 2.- El avenimiento deberá celebrarse por la suma de E° 9.457.261. cantidad que se pagará a los demandantes en proporción a los derechos que reclama cada uno de ellos. La suma antes indicada equivale al 70% del total demandado en las causas judiciales indicadas en el artículo 1°.
Artículo 3.- La suma de E° 9.457.261 se pagará a los demandantes con un 45% de ella al contado y dinero efectivo inmediatamente después de aprobarse judicialmente el avenimeinto, y el saldo de un 55% a un año plazo contado desde la fecha del avenimiento. Este saldo a plazo no devengará ninguna clase de intereses. Los pagos se efectuarán por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sin ninguna clase de descuentos, excepto los que procedan en conformidad a la legislación tributaria vigente.
Artículo 4.- El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem 08/01/02.026, jubilaciones, pensiones y montepíos, del presupuesto del Ministerio de Hacienda".