Artículo 1
"Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida por la ley N.o 15.629, modificada por el N.o 1 del artículo 141 de la ley número 16.840, y por los artículos 8.o de la ley número 17.031 y 4.o de la ley N.o 17.283.".
📜 Texto Legal Técnico
